¿Qué quieren decir estos conceptos? Se lo explicamos desde nuestro despacho de abogados en Bilbao.
Uno de los requisitos para suceder es que el llamado a la herencia sobreviva al causante o al testador en su caso. Con las personas que premueren al testador o al causante se nos plantea qué ocurre.
En estos casos puede que se dé el Derecho de representación. Se refiere en concreto a la sucesión legal, cuando uno de los llamados a la herencia premuere, es incapaz (causa indignidad) o renuncia. En los primeros casos se da el derecho de representación en favor de sus descendientes; no en la renuncia.
Si uno de los llamados a la herencia sobrevive al causante pero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, se dará entonces el Derecho de transmisión, lo que supone que este derecho de aceptar o repudiar pasará a sus herederos.
Si no hay Derecho de representación (porque no tiene descendientes, porque el llamado renuncia o porque se da el Derecho de transmisión pero no tiene hijos), se dará el Derecho de acrecer.
He aquí un ejemplo práctico.