Normalmente los destinatarios de una herencia suelen ser los hijos. Pero puede ocurrir que en ocasiones, la conducta de los hijos no haya sido la apropiada para con sus padres, o que existan otros motivos. En esos casos puede surgir la duda de si se puede apartar a un hijo de la herencia: es lo que se conoce legalmente como desheredación.
Esta figura se recoge en el Código Civil, en concreto en los artículos 848 a 857.Son causas de desheredación de los hijos, entre otras:
Como podemos ver se trata de causas tasadas, es decir, que sólo puede haber desheredación si se produce alguna de ellas. El Código Civil no permite desheredar a un hijo por la mera voluntad.
Sin embargo, debemos añadir que en materia Civil cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación: las normas sobre herencias pueden cambiar según donde nos encontremos. Las Comunidades con régimen foral propio -entre las que se encuentra el País Vasco- tienen algunas particularidades.
En octubre de 2015 entró en vigor la nueva ley de Derecho Civil Vasco, la cual permite desheredar a uno o más descendientes sin necesidad de justificación.
Esto quiere decir, en definitiva, que se puede apartar a un hijo de la herencia sin necesidad de alegar las causas que menciona el Código Civil. Para ello será necesario realizar un trámite ante Notario.
Entendemos que éste es un tema delicado tanto personal como jurídicamente. Antes de tomar una decisión es conveniente consultar a un abogado especializado para que nos informe.
Desde nuestro Despacho en Bilbao podemos ayudarle con esta u otras cuestiones que nos plantee. Contamos con una amplia trayectoria en este ámbito que nos permite ofercerle una solución sea cual sea su caso.