Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes.
Así, el albacea tiene como funciones resolver los asuntos urgentes en el tiempo del fallecimiento, fomentar el cumplimiento más exacto y puntual de la última voluntad de los testadores, facilitar la conservación y administración del caudal relicto y, si se incluye en su ámbito la modalidad específica de comisario, distribuir dicho caudal pacífica y ágilmente entre los coherederos.
El ámbito de ejecución es determinado por el testador, pero si no determinasen las facultades de los albaceas, la ley determina las siguientes:
Si no se determina el plazo de actuación, será de un año. El albaceazgo termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso de término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados.
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