Cuando se heredan bienes indivisible entre varias personas, hay un derecho a la división de la comunidad hereditaria, que lo tienen todos los coherederos. Se trata de una forma de extinción de la comunidad hereditaria.
Antes de que se dé la partición, habrá que pagar las deudas hereditarias, y además, no debe ser dañada la legítima. Cuando llegue el momento de la partición habrá que hacer la colación. El remanente habrá que repartirlo en proporción a las cuotas de cada heredero. La partición puede ser total (hacerla de una vez) o parcial (en varias veces).
Nuestro Código Civil establece además que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
De todas formas, siempre existirá alguna manera de disolverla, mediante alguna de las causas de extinción de las sociedades.
¿Qué pasos hay que seguir para la partición?
¿Quiénes pueden pedir la partición?
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